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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Cuarta Parte; Pág. 13
ALIMENTOS. INCORPORACION DEL ACREEDOR AL SENO DE LA FAMILIA DEL DEUDOR, INOPERANTE, EN PERJUICIO DE QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Cuarta Parte; Pág. 13
El artículo 241 del Código Civil del Estado de Veracruz, prevé dos hipótesis en las que el deudor alimentista no puede pedir la incorporación del acreedor y son cuando el cónyuge divorciado reciba alimentos del otro, y cuando hay inconveniente legal para hacer esa incorporación, como sucede si la incorporación de un menor trae como consecuencia la privación del ejercicio de la patria potestad en contra de la progenitora de aquél, pues tanto la guarda como la educación de los menores, requieren la dependencia de éstos respecto del titular de ese derecho; y si el deudor alimentista no demanda la pérdida de la patria potestad que la madre del menor ejerce sobre éste, es indudable que el desapoderamiento de dicho menor, resultante de su incorporación al hogar del deudor, implicaría para aquella la privación de ese derecho, sin que fuese vencida en juicio.
Precedentes
Amparo directo 3040/75. Juan José Santiago Hernández. 11 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXX, página 11. Amparo directo 5672/67. Luis Torres Hernández. 22 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.