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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Cuarta Parte; Pág. 14
ALIMENTOS PARA HIJOS EN EDAD PREESCOLAR. DEBE PROPORCIONARLOS EL PADRE, CONTINUANDO LOS MENORES BAJO EL CUIDADO MATERNAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Cuarta Parte; Pág. 14
Si en el juicio no se demostraron razones para privar a la madre de la patria potestad que ejerce sobre los hijos que se encuentran en edad preescolar, no se justifica que se desincorporen de su lado para ponerlos con el padre a fin de que éste cumpla con la obligación de darles alimentos, pues sin mayores argumentaciones se comprende que en esa etapa los niños requieren mas de los cuidados de la madre, que de los del padre, por lo que éste deberá proporcionarles alimentos a sus hijos, conservándose éstos bajo el cuidado maternal.
Precedentes
Amparo directo 3040/75. Juan José Santiago Hernández. 11 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.