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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Cuarta Parte; Pág. 21
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Cuarta Parte; Pág. 21
La actual integración de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no comparte el criterio que se había venido sosteniendo en el sentido de que para la procedencia de la causal de divorcio por la separación de uno de los cónyuges de la casa conyugal competía al actor demostrar, entre otros extremos, la separación injustificada del cónyuge demandado por más de seis meses consecutivos; y no comparte dicho criterio porque ello equivaldría a obligar al actor a probar generalmente un hecho negativo, cual es que la separación no es justificada, y siendo un principio de derecho que el que afirma está obligado a probar, la conclusión que se impone es que si el cónyuge abandonante admite la separación del hogar conyugal, pero agrega que ésta tuvo causa o motivo, como por ejemplo, que su consorte lo golpeó o lo corrió o lo amenazó de muerte, etcétera, es al cónyuge abandonante a quien incumbe acreditar esos hechos que justificarían la separación. Así pues, para la procedencia de la causal de divorcio por la separación de uno de los cónyuges de la casa conyugal a que se refiere la fracción VIII del artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal y de los Códigos Civiles de los Estados que tienen igual disposición, al actor sólo compete demostrar: 1o. La existencia del matrimonio. 2o. La existencia del domicilio conyugal y 3o. La separación del cónyuge demandado por más seis meses consecutivos. Acreditado el hecho de la separación o abandono del hogar conyugal, corresponde al cónyuge abandonante demostrar que tuvo causa justificada para hacerlo. Ello tiene su fundamento en la teoría general de la rescisión de los contratos, de acuerdo con la cual, quien falta a la obligación debe probar que su incumplimiento obedece a causa legal; por tanto, en el caso del contrato de matrimonio y tratándose del divorcio, es al consorte que ha faltado a su obligación de vivir en el hogar conyugal, del cual se ha separado, a quien incumbe probar que tuvo motivo justificado para hacerlo.
Precedentes
Amparo directo 4590/74. Clementina Zúñiga López. 2 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Secretario: José Rojas Aja.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 85, página 17. Amparo directo 5164/74. Antonio Salas Tlacuahuac. 29 de enero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Secretario: José Rojas Aja.