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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Cuarta Parte; Pág. 35
DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Cuarta Parte; Pág. 35
Si bien es cierto que el adulterio admite prueba indirecta para demostrar la infidelidad del cónyuge culpable, según el criterio sustentado por este Alto Tribunal, esto no quiere decir que el actor quede relevado de la carga de acreditar en el juicio las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjeron los hechos, de los cuales se pretende deducir que el culpable tuvo relaciones sexuales con persona distinta de su cónyuge, tanto para que el tribunal pueda apreciar la conducta indebida que se le imputa al demandado, como para que pueda determinar si la acción se ejercitó oportunamente, o sea, que no había caducado; siendo precisamente la prueba de esas circunstancias la que permitirá concluir si se probó el hecho del adulterio.
Precedentes
Amparo directo 1144/75. Manuel Díaz Muñoz. 11 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.