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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Cuarta Parte; Pág. 49
DIVORCIO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Cuarta Parte; Pág. 49
Si la causal de divorcio por incompatibilidad de caracteres por la que se demanda se hace consistir en el hecho objetivo de que los cónyuges viven totalmente separados, desde hace más de cinco años, tiene razón el tribunal responsable al considerar en su sentencia que ese hecho no integra la causal invocada, sino que puede dar lugar tal vez a otra diversa, como la separación del hogar conyugal por más de seis meses sin causa justificada, a que se refiere el artículo 206, fracción I, del Código Civil del Estado de Yucatán, o de la separación del domicilio conyugal por un motivo suficiente para pedir el divorcio, cuando se prolongue por más de un año, sin que el cónyuge abandonante promueva el divorcio, que se contiene en la fracción XI del propio precepto. El hecho de que con esa separación prolongada entre los cónyuges, no se satisfagan los fines del matrimonio, tales como la procreación, el ayuntamiento sexual y la vida en común, en la cual ambos cónyuges deben ayudarse y acompañarse mutuamente, no hace suponer necesariamente que exista incompatibilidad de caracteres, pues bien puede suceder que la separación obedezca a diversas causas imputables tanto a uno como al otro cónyuge y no necesariamente a los dos, como lo requiere la causal de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 5582/74. Rodolfo Alberto León Pérez. 19 de febrero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.