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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Cuarta Parte; Pág. 61
ESTADO DE HIJO, POSESION DE. ES MATERIA DE RECONVENCION Y NO DE EXCEPCION, SI LA ACCION EJERCITADA ES LA DE NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Cuarta Parte; Pág. 61
Si la acción ejercitada por la actora fue la de nulidad de acta de nacimiento de un tercero, porque en la misma aparece una firma a nombre de su difunto esposo, pero que dicha firma no fue puesta por él; y señala la actora que en ningún momento niega que su difunto esposo le diera al tercero trato de hijo, pero a pesar de ello la autoridad responsable sostiene que ese, cuando menos desde cierta fecha en que celebró su matrimonio, con la hija natural de la actora, ha venido teniendo la posesión de estado de hijo legítimo, ya que siendo menores de edad dichos contrayentes, aquella dio su consentimiento a fin de que su hija natural se casara con el demandado, considerando el tribunal de alzada que éste es un motivo para no dudar de la veracidad del acto contenido en el acta de nacimiento impugnada de nula; al respecto no le asiste la razón a la autoridad responsable, porque la posesión de estado de hijo legítimo por parte del demandado, quedó acreditada, pero la acción que se intento fue la de nulidad de acta de nacimiento, por lo que el tercero debió ofrecer pruebas que apoyasen sus excepciones y constatar que el acta de reconocimiento fue firmada por su padre, ya que la posesión de estado de hijo legítimo debió ser materia de reconvención.
Precedentes
Amparo directo 2639/75. Carmen Furlong Tirado. 9 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.