Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241316
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Cuarta Parte; Pág. 61
ESTADO CIVIL, ACTAS DEL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Cuarta Parte; Pág. 61
Las certificaciones expedidas por los secretarios de los juzgados, de los certificados originales de actas del estado civil, que obran en los expedientes de que conocen los Jueces, constituyen prueba plena, porque podría darse el caso de que los libros originales y sus duplicados se hubieren perdido o estuviesen rotos o borrados.
Precedentes
Amparo directo 1319/74. Angel Heredia Campos. 4 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Quinta Epoca:
Tomo XXV, página 925. Amparo directo 3830/27. Coppe Margarita P. viuda de. 23 de febrero de 1929. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota:
En el Tomo XXV, página 925, la tesis aparece bajo el rubro "ESTADO CIVIL.".
En el Apéndice 1917-1985, página 438, la tesis aparece bajo el rubro "ESTADO CIVIL.".