Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241319
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Cuarta Parte; Pág. 13
ALIMENTOS, EL JUICIO DE, ES UNA CUESTION DE ORDEN FAMILIAR (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Cuarta Parte; Pág. 13
Es evidente que el juicio de alimentos es una cuestión familiar y la circunstancia de que no esté expresamente mencionado en el capítulo de los juicios sumarios, obedece a que el juicio de alimentos, por su naturaleza, debe ser tan rápido que se le da la tramitación oral, pero no pierde su carácter de una cuestión familiar, y, además, el artículo 507 del Código adjetivo del Estado de Sonora expresamente remite a las disposiciones del juicio sumario como supletorias del juicio de alimentos.
Precedentes
Amparo directo 4316/74. María Isabel Acosta Estrella. 5 de enero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Téllez Cruces.