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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Cuarta Parte; Pág. 15
CADUCIDAD. OPERA AUNQUE EL JUICIO GUARDE ESTADO PARA SENTENCIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Cuarta Parte; Pág. 15
La caducidad opera aunque el juicio guarde estado para sentencia, en primer lugar, porque su finalidad esencial es la de que no se acumulen indefinidamente los negocios en los tribunales, sino que rápidamente sean terminados en beneficio de las partes y de la administración de justicia; esto es, una razón de interés público, la de la expedición de la justicia ante la que cede todo interés particular, y, en segundo, no es verdad que haya terminado la intervención de las partes en los juicios que estén pendientes de sentencia, pues su interés está vivo y, mientras el Estado no cumpla con su deber de impartir coactivamente justicia, están legitimadas para exigir el dictado del fallo, tanto más cuanto que es exclusivamente por su interés por lo que se ha puesto en movimiento el órgano jurisdiccional.
Precedentes
Amparo directo 2087/74. Enrique del Toro Sosa y otra. 7 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejada Cerda.