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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Cuarta Parte; Pág. 33
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. NECESIDAD DE ACREDITAR LA FECHA DE SEPARACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Cuarta Parte; Pág. 33
Para que prospere la acción de divorcio por abandono del hogar conyugal, es requisito indispensable que se acredite en autos la fecha del abandono, sea éste de origen injustificado o se haya tornado de ese carácter, porque en el primer caso, si no se acredita la fecha de la separación, no podrá determinarse si la misma duró seis meses consecutivos y, en el segundo caso, porque al no acreditarse la fecha de la separación, tampoco podrá determinarse el término legal dentro del cual debió ejercitar su acción el abandonante con causa, para que su separación no se tornara injustificada.
Precedentes
Amparo directo 4167/73. Juan Carlos Rodríguez. 14 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.