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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Cuarta Parte; Pág. 34
DIVORCIO, ADULTERIO CONTINUADO COMO CAUSAL DE. FECHA EN QUE EMPIEZA A CORRER EL TERMINO DE LA PRESCRIPCION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Cuarta Parte; Pág. 34
Cuando en autos está demostrado el adulterio continuado y se hace valer como excepción la prescripción, el término relativo empieza a correr a partir de la fecha en que el cónyuge inocente tenga conocimiento de la terminación del tracto sucesivo del adulterio, y esto corresponde probarlo a quien opone la excepción; por lo que al no cumplirse con esa exigencia procesal, se obra en forma correcta al ordenarse en la sentencia impugnada la disolución del vínculo matrimonial, pues se vulneró uno de los fines esenciales del matrimonio, como lo es la fidelidad, ya que sería contrario a la moral y al derecho pretender que se sostenga la validez de un matrimonio en tales circunstancias, lo cual traería consigo una alteración del orden social y de las buenas costumbres.
Precedentes
Amparo directo 4562/74. María Elena Benítez Pérez de Torres. 22 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Sergio Javier Coss Ramos.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "ADULTERIO CONTINUADO. FECHA EN QUE EMPIEZA A CORRER EL TERMINO DE LA PRESCRIPCION.".