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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Cuarta Parte; Pág. 35
DIVORCIO, SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL POR DESAVENENCIA ENTRE LOS CONYUGES COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Cuarta Parte; Pág. 35
De conformidad con la fracción IX del artículo 357 del Código Civil del Estado de Zacatecas, es causa de divorcio "La separación del hogar conyugal por desavenencia entre los cónyuges, si se prolonga por más de un año; en este caso, cualquiera de ellos puede pedir el divorcio". En consecuencia, para la procedencia de dicha causal le compete al actor demostrar estos extremos: 1o. La existencia del matrimonio. 2o. La existencia del hogar conyugal. 3o. La separación del hogar por cualquiera de los cónyuges originada por desavenencias conyugales, y 4o. Que dicha separación se prolongue por más de un año. Además, en relación con el tercer requisito, es preciso que los hechos que constituyan o den motivo a las desavenencias conyugales sean de tal naturaleza y gravedad, a juicio del juzgador, que realmente hagan imposible la vida en común de los consortes, y que por ello justifiquen la disolución del matrimonio, pues siendo éste una institución de orden público, de acuerdo con la jurisprudencia de este Alto Tribunal, la sociedad está interesada en que se mantenga y sólo por las causas señaladas por la ley, plenamente demostradas, debe disolverse, atentos los males que el divorcio causa a la familia y a la sociedad.
Precedentes
Amparo directo 1308/75. Antonio Rodríguez Ruvalcaba. 29 de enero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Secretario: José Rojas Aja.