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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241328
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Cuarta Parte; Pág. 35

DIVORCIO, DELITO COMETIDO POR UNO DE LOS CONYUGES COMO CAUSAL DE, PREVISTA EN LA FRACCION XIV DEL ARTICULO 323 DEL CODIGO CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Cuarta Parte; Pág. 35

Precedentes

Amparo directo 5032/74. Consuelo Ugarte Manzur. 9 de enero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. CAUSAL DEL. PREVISTA EN LA FRACCION XIV DEL ARTICULO 323 DEL CODIGO CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).".
Registro digital (IUS): 241328