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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Cuarta Parte; Pág. 36
DIVORCIO, SEVICIA COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Cuarta Parte; Pág. 36
Aun cuando se trate solamente de un golpe aislado y no se demuestre en autos que anteriormente hubieran ocurrido actos de violencia similares, debe considerarse que el hecho singular es suficiente para tener por demostrada la causal de sevicia prevista en la fracción XI del artículo 267 del Código Civil del Estado de Sinaloa, si se trata de un altercado aislado de tal manera grave que no puede ser tolerado, toda vez que la esposa haya inferido lesiones al esposo que pongan en peligro su vida y tarden en sanar más de quince días, pues es evidente que con ello se rompe la armonía que debe existir entre los cónyuges, advirtiéndose que la misma jurisprudencia establecida indica que la sevicia como causal de divorcio no se constituye con un simple altercado o golpe aislado que puedan ser tolerados, pero si se trata de un golpe que no puede ser tolerado porque peligra la vida del cónyuge, es evidente que sí se surte la causal de divorcio en cuestión.
Precedentes
Amparo directo 501/74. Samuel Long Campoy. 22 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.