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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241332
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Cuarta Parte; Pág. 41

PETICION DE HERENCIA. FILIACION. CUANDO SE CONTROVIERTE, ES COMPETENTE LA TERCERA SALA, PARA CONOCER DEL AMPARO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Cuarta Parte; Pág. 41

Precedentes

Amparo directo 654/74. María Guadalupe Gasca viuda de García. 26 de enero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: José Librado Fuerte Chávez. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "FILIACION, CUANDO SE CONTROVIERTE, ES COMPETENTE LA TERCERA SALA, PARA RECONOCER DEL AMPARO.".
Registro digital (IUS): 241332