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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Cuarta Parte; Pág. 41
PETICION DE HERENCIA. FILIACION. CUANDO SE CONTROVIERTE, ES COMPETENTE LA TERCERA SALA, PARA CONOCER DEL AMPARO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Cuarta Parte; Pág. 41
En los casos en que la actora demande petición de herencia contra una sucesión, afirmando que es hija legítima de la de cujus, y el albacea como representante de la demandada, le cuestiona la existencia del matrimonio, del que dice provenir, obligándola a exhibir el acta de dicho matrimonio para probar su filiación legítima, como la ordena el artículo 396 del Código Civil de Guanajuato, es competente la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del amparo, en términos del artículo 26, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, puesto que al estar controvirtiéndose la filiación, puede resultar afectado el estado civil de las personas.
Precedentes
Amparo directo 654/74. María Guadalupe Gasca viuda de García. 26 de enero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: José Librado Fuerte Chávez.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "FILIACION, CUANDO SE CONTROVIERTE, ES COMPETENTE LA TERCERA SALA, PARA RECONOCER DEL AMPARO.".