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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241334
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Cuarta Parte; Pág. 45

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. CASO EN QUE LA SENTENCIA ES INCONGRUENTE.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Cuarta Parte; Pág. 45

Precedentes

Amparo directo 1256/74. Lucina Gómez Ramírez de Gámez. 22 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Sergio Javier Coss Ramos. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "ACTA DEL REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE. CASO EN QUE LA SENTENCIA ES INCONGRUENTE.".
Registro digital (IUS): 241334