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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Cuarta Parte; Pág. 45
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. CASO EN QUE LA SENTENCIA ES INCONGRUENTE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Cuarta Parte; Pág. 45
La sentencia de segunda instancia es incongruente, si el tribunal considera, por una parte, que de las pruebas aportadas en el juicio se desprende que se incurrió en un error al anotar en el libro original como fecha de nacimiento de la registrada, determinado día, mes y año, puesto que debía ser la misma fecha, pero del año inmediato siguiente, declarando procedente la acción en ese sentido y, por la otra, que la actora no demostró que fuera la misma persona que aparece en el acta; pues si dicha autoridad establece que el documento en cuestión debe modificarse en cuanto a la fecha de nacimiento de la actora, asentando la correcta, es evidente que consideró implícitamente que existía identidad con la persona a que se refiere el acta, pues de otra manera no hubiera ordenado que la misma se modificara, y en esta virtud, para obrar congruentemente y no en forma contradictoria, debió también declarar procedente la acción en cuanto al cambio del nombre, para adecuarlo a la realidad social, puesto que se trataba de la misma persona, y al no hacerlo, viola las garantías individuales de la registrada.
Precedentes
Amparo directo 1256/74. Lucina Gómez Ramírez de Gámez. 22 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Sergio Javier Coss Ramos.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "ACTA DEL REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE. CASO EN QUE LA SENTENCIA ES INCONGRUENTE.".