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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Cuarta Parte; Pág. 45
REGISTRO CIVIL, LIBROS DUPLICADOS DEL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Cuarta Parte; Pág. 45
Si uno solo de los libros del Registro Civil se ha inutilizado y existe el duplicado, de éste deberá tomarse la prueba. La ley que estatuye la fuerza probatoria del Registro Civil, comprende, indistintamente, a las actas originales y a sus copias, asentadas en el duplicado.
Precedentes
Amparo directo 3977/73. Herminio Castillo Aquino. 7 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejada Cerda.
Quinta Epoca:
Tomo XXXVI, página 1437. Amparo directo 806/31. Castellanos Teresa y coagraviados. 31 de octubre de 1932. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota:
En el Tomo XXXVI, página 1437, la tesis aparece bajo el rubro "REGISTRO CIVIL.".
En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "ESTADO CIVIL. LIBROS DUPLICADOS DEL REGISTRO.".