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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Cuarta Parte; Pág. 61
SOBRESEIMIENTO, OCURSO DE, DEL EMBARGO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO TIENE EL CARACTER DE DEMANDA PRINCIPAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Cuarta Parte; Pág. 61
El escrito de sobreseimiento del embargo en un juicio ejecutivo mercantil no puede reputarse como una demanda en lo principal. En efecto: en general, se entiende por sobreseimiento la terminación de un procedimiento por falta de alguno de sus elementos constitutivos, que produce la extinción de la acción; por ende, si la demanda en lo principal es el escrito mediante el cual se inicia el ejercicio de la acción, es inconcuso que una promoción dentro del procedimiento no puede tener el mencionado carácter; esto se comprende fácilmente si se considera que en tanto que la demanda principal persigue que el juicio se siga en sus diversos trámites, hasta la obtención de una sentencia favorable, el escrito en que se solicita el sobreseimiento tiende a terminar el procedimiento.
Precedentes
Amparo directo 5970/74. Francisco Ramírez Maldonado y otro. 9 de enero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA PRINCIPAL. EL OCURSO DE SOBRESEIMIENTO DEL EMBARGO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, NO TIENE EL CARACTER DE.".