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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Cuarta Parte; Pág. 61
SENTENCIA, CONDENA O ABSOLUCION EN LA. FORMA DE EXPRESARLAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Cuarta Parte; Pág. 61
Si bien el artículo 357 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato establece que al pronunciarse sentencia se decidirá el fondo del negocio, cuando proceda, condenando o absolviendo, esto significa, no que el juzgador tenga la obligación de utilizar las acepciones "absolver" o "condenar" al pronunciar su fallo, sino que debe hacer una declaración que denote uno u otro sentido, cualquiera que sean las expresiones empleadas, tal como ocurre si el juzgador de la primera instancia declara en su sentencia: el actor no probó su acción; la demandada sí probó sus excepciones; se niega la disolución del vínculo matrimonial, y se exonera al actor del pago de costas.
Precedentes
Amparo directo 4947/74. Tomás Valtierra Hernández. 21 de enero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.