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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Cuarta Parte; Pág. 63
SUCESION, MANDATO OTORGADO POR EL AUTOR DE LA. VALIDEZ POR RATIFICACION DE LOS HEREDEROS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Cuarta Parte; Pág. 63
El mandato otorgado por el autor de la sucesión tiene validez para la celebración de un contrato después de ocurrida la muerte del poderdante, si todos los herederos manifiestan su conformidad para que dicho poder siga en vigor, y autorizan al propio poderdante para el otorgamiento del contrato correspondiente; no es prórroga del mandato, sino un mero acto de los titulares de los derechos.
Precedentes
Amparo directo 2858/73. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A. 7 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "SUCESION. VALIDEZ POR RATIFICACION DE LOS HEREDEROS DE LA, DEL PODER OTORGADO POR EL AUTOR DE LA SUCESION.".