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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241340
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Cuarta Parte; Pág. 15
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA, POR LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.
[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Cuarta Parte; Pág. 15
La presentación de la demanda interrumpe la prescripción, por la consideración de que no es culpa del actor, después de haber hecho una manifestación de no dejar dormido su derecho frente al deudor, ni le es imputable, la tardanza o dilación de hacer el emplazamiento, porque esa es ya cuestión de la autoridad.
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo CXVII, página 769. Amparo civil directo 449/52. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 24 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXII, página 211. Amparo directo 4189/57. Cía. de Fianzas Lotonal, S.A. 19 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Volumen CX, página 64. Amparo directo 8271/65. General Electric, S.A. de C.V. 17 de agosto de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen CXXVII, página 39. Amparo directo 5931/65. Benito R. Blancas. 26 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 82, página 73. Amparo directo 3778/74. Margarita Aznar de Juárez y otro. 29 de octubre de 1975. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Mondragón Guerra. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.