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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Cuarta Parte; Pág. 14
ALIMENTOS, SU PROCEDENCIA Y PROPORCIONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Cuarta Parte; Pág. 14
El artículo 311 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, establece una proporcionalidad entre la posibilidad del que debe dar los alimentos y la necesidad del que debe recibirlos, por lo que, en consecuencia, para la procedencia de la acción, es suficiente que el actor acredite tanto la calidad con que los solicita, como que el demandado tiene bastantes para cubrir la pensión reclamada; pero como por lo que respecta a la necesidad del acreedor alimentista, si bien dicho precepto no supone que éste se encuentre precisamente en la miseria, de manera que por el hecho de tener bienes propios ya no concurre la necesidad de recibir alimentos, sin embargo, ante la prueba del demandado, sobre que el actor tiene bienes propios y recibe íntegros los productos de ellos, éste queda obligado a comprobar la insuficiencia de tales productos para atender a sus necesidades alimenticias, que deben cubrirse con la pensión que reclama, pues tanto la posibilidad del demandado para suministrar los alimentos, como la necesidad del actor para recibirlos, son requisitos que deben concurrir para determinar la proporcionalidad de la pensión alimenticia.
Precedentes
Amparo directo 4237/74. Roberto Pérez González. 10 de noviembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 17, página 13. Amparo directo 4126/69. Rosa Díaz de López. 6 de mayo de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXXVII, página 25. Amparo directo 8215/67. Cecilio Ricardez W. 22 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Volumen CXV, página 12. Amparo directo 7618/62. Josefa Cuevas de Torres. 26 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Quinta Epoca:
Tomo LIX, página 3404. Amparo civil directo 5698/38. Monroy viuda de Montiel Irinea. 31 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo LIX, página 3404, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS, PROCEDENCIA DE LOS.".