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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Volumen XLVI, página 79, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Cuarta Parte; Pág. 29
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Cuarta Parte; Pág. 29
La causal de divorcio establecida por la fracción VIII del artículo 267 del Código Civil para el Estado de Coahuila ("La separación de la casa conyugal por mas de seis meses sin causa justificada"), tiene tres elementos: 1. La falta de vida en común, en la casa habitación de los cónyuges; 2. Que esa separación se prolongue por más de seis meses, y 3. Que no esté justificada, por parte del cónyuge abandonante. Cada uno de esos elementos tiene supuestos lógicos y jurídicos, a saber: el primero, obviamente, el hecho de que el hogar conyugal propiamente dicho exista antes del momento de la separación y después de ella, por lo menos hasta el final del lapso establecido en el segundo elemento, seis meses por lo que éste tiene también el mismo supuesto de hecho y de derecho; el alejamiento de la vivienda conyugal, además debe ser contínuo por seis meses, o debe mediar ese lapso, por lo menos entre dos soluciones de continuidad en la referida separación; por último, la falta de justificación para tal abandono debe existir en el momento de que tal cosa suceda y a lo largo de todo el periodo mencionado, por lo que, según ha resuelto la Suprema Corte, aun cuando puede suceder que cualquiera de los cónyuges se separe del domicilio conyugal, en forma injustificada y ya corriendo el término que fija la ley, venga alguna circunstancia a justificar la separación, es claro que en estos casos el alejamiento del hogar, que tuvo al principio el carácter de injustificado y aunque se haya podido prolongar durante más de seis meses, no tuvo esa misma calidad por todo el tiempo necesario para probar la causal mencionada, que es de tracto sucesivo.
Precedentes
Amparo directo 3332/73. Felipe de Jesús Flores Gaona. 13 de noviembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XLVI, página 79. Amparo directo 3881/60. Francisco Ramírez Llanas. 7 de abril de 1961. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Nota: En el Volumen XLVI, página 79, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).".