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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En el Volumen LXXXIV, página 62, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. EL ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL CONSTITUYE UNA CAUSAL AUTONOMA INDEPENDIENTEMENTE DE LA INJURIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).".

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241348
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Cuarta Parte; Pág. 30

DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. CONSTITUYE UNA CAUSAL AUTONOMA E INDEPENDIENTE DE LA DE INJURIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Cuarta Parte; Pág. 30

Precedentes

Amparo directo 3332/73. Felipe de Jesús Flores Gaona. 13 de noviembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen LXXXIV, página 62. Amparo directo 8696/61. Otilio Saucedo Ramos. 17 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Nota: En el Volumen LXXXIV, página 62, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. EL ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL CONSTITUYE UNA CAUSAL AUTONOMA INDEPENDIENTEMENTE DE LA INJURIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).".
Registro digital (IUS): 241348