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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Volumen LXXXIV, página 62, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. EL ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL CONSTITUYE UNA CAUSAL AUTONOMA INDEPENDIENTEMENTE DE LA INJURIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Cuarta Parte; Pág. 30
DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. CONSTITUYE UNA CAUSAL AUTONOMA E INDEPENDIENTE DE LA DE INJURIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Cuarta Parte; Pág. 30
El abandono del hogar conyugal constituye una causal autónoma independiente de la de injurias a que se refiere la fracción XI del artículo 267 del Código Civil del Estado de Coahuila; por lo cual no puede considerarse al abandono de hogar como injurias, pues de ser así la misma causal estaría comprendida en dos fracciones, la VIII en que se tipifica dicho abandono y la XI aludida, lo que no permite el código citado, que en este aspecto no es enunciativo sino limitativo.
Precedentes
Amparo directo 3332/73. Felipe de Jesús Flores Gaona. 13 de noviembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXXIV, página 62. Amparo directo 8696/61. Otilio Saucedo Ramos. 17 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota: En el Volumen LXXXIV, página 62, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. EL ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL CONSTITUYE UNA CAUSAL AUTONOMA INDEPENDIENTEMENTE DE LA INJURIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).".