📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241349
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Volumen 65, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DE DOMICILIO CONYUGAL NO CONFIGURADO COMO CAUSAL DE, CUANDO HUBO DEPOSITO JUDICIAL DE LA MUJER EN JUICIO ANTERIOR DE DIVORCIO VOLUNTARIO.". En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO POR ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, CUANDO HUBO DEPOSITO JUDICIAL DE LA MUJER EN JUICIO ANTERIOR DE DIVORCIO VOLUNTARIO (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Cuarta Parte; Pág. 31
DIVORCIO, ABANDONO DE DOMICILIO CONYUGAL NO CONFIGURADO COMO CAUSAL DE, CUANDO HUBO DEPOSITO DE LA MUJER COMO ACTO PREJUDICIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Cuarta Parte; Pág. 31
Si bien es cierto que el depósito de la mujer en casa distinta del domicilio conyugal, tomado como medida precautoria en un procedimiento judicial, constituye una medida provisional para los efectos del juicio en términos del artículo 158 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz, ello no quiere decir que por el hecho de que quede sin efecto dicha medida precautoria automáticamente la separación de la mujer del domicilio conyugal se convierta en injustificada, pues la sola declaración de que ha quedado sin efecto el depósito judicial de la mujer, no trae como consecuencia la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de decretarse dicha medida provisional, puesto que se necesita que el esposo requiera a su consorte se reintegre al domicilio conyugal, para que si se niega a ello, sin otra causa que justifique la negativa, principie el abandono injustificado a partir del requerimiento.
Precedentes
Amparo directo 5441/74. Graciela Melgarejo de Rodríguez. 7 de noviembre de 1975. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y David Franco Rodríguez. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 65, página 13. Amparo directo 1002/73. Federico Moye Gámez. 3 de mayo de 1974. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Sergio Torres Eyras.
Nota:
En el Volumen 65, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DE DOMICILIO CONYUGAL NO CONFIGURADO COMO CAUSAL DE, CUANDO HUBO DEPOSITO JUDICIAL DE LA MUJER EN JUICIO ANTERIOR DE DIVORCIO VOLUNTARIO.".
En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO POR ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, CUANDO HUBO DEPOSITO JUDICIAL DE LA MUJER EN JUICIO ANTERIOR DE DIVORCIO VOLUNTARIO (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).".