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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Cuarta Parte; Pág. 46
DIVORCIO CUANDO HAY HIJOS MENORES DE EDAD QUE DEBEN PERMANECER AL LADO DE LA MADRE, QUE FUE DECLARADA CONYUGE CULPABLE. OBLIGACION DEL PADRE DE PROPORCIONARLES ALIMENTOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Cuarta Parte; Pág. 46
Si bien es cierto que por virtud del divorcio decretado, y por haberse considerado a la mujer cónyuge culpable, ésta pierde el derecho a seguir recibiendo alimentos de su marido, dado que tal obligación es sólo consecuencia de la existencia del matrimonio, no existe la misma razón respecto de los hijos, pues el derecho de éstos deriva de su filiación respecto al padre y no de la existencia o inexistencia del matrimonio entre sus progenitores; de manera que si no obstante que se condena a la madre a la pérdida de la patria potestad sobre sus hijos, la responsable dispone que los mismos pasen a la custodia del padre, cuando cumplan la edad prevista para tal efecto, ello implica que en tanto llega ese momento en cada uno de ellos, los hijos permanecerán al lado de su madre, por ende, que el padre tiene obligación de proporcionarles lo necesario para su subsistencia, tanto pueden ser incorporados a su lado.
Precedentes
Amparo directo 5982/74. Genoveva Alvarez Ordaz. 13 de noviembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Sergio Torres Eyras.