Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241351
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Cuarta Parte; Pág. 46
DIVORCIO. SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO, CUANDO SE AFECTAN INTERESES DE MENORES EN RELACION A LOS ALIMENTOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Cuarta Parte; Pág. 46
No obstante el vicio en que incurra la quejosa al limitarse simplemente a repetir como conceptos de violación en el amparo, los agravios que hizo valer en la segunda instancia, sin combatir las razones por las cuales fueron rechazados, lo que determina que tengan que desestimarse de conformidad con la jurisprudencia de este Alto Tribunal (CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO, Volumen 12, página 17, Cuarta Parte, Séptima Epoca del Semanario Judicial de la Federación), si aparecen afectados los intereses de menores (hijos de la quejosa y el tercero perjudicado), en lo relativo a su derecho de recibir alimentos del padre, por aplicación de la fracción II, que es disposición de orden público, párrafo segundo, del artículo 107 constitucional, supliendo la deficiencia de la queja, debe entrarse al estudio de este aspecto por el tribunal de amparo.
Precedentes
Amparo directo 5982/74. Genoveva Alvarez Ordaz. 13 de noviembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Sergio Torres Eyras.