Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241355
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241355
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Cuarta Parte; Pág. 13

AGRAVIOS INOPERANTES. SENTENCIA CONGRUENTE DE APELACION QUE ASI LO DECLARA.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Cuarta Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo directo 4952/73. Tomás Díaz Márquez. 10 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Efraín Ochoa Ochoa. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS INOPERANTES. ES CONGRUENTE LA SENTENCIA DE APELACION QUE ASI LOS DECLARE.".
Registro digital (IUS): 241355