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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Cuarta Parte; Pág. 13
AGRAVIOS INOPERANTES. SENTENCIA CONGRUENTE DE APELACION QUE ASI LO DECLARA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Cuarta Parte; Pág. 13
Es obvio que no existe incongruencia en la sentencia de apelación al declarar inoperantes los agravios expresados por el apelante para impugnar la valoración que hizo el Juez de la prueba testimonial que ofreció, pues la circunstancia de que en la sentencia reclamada la Sala responsable por una parte diga que es infundada la estimación que hace el citado Juez en lo relativo a que debe tomarse en cuenta que todos los testigos manifestaron conocer antes al actor y posteriormente a la demandada, y por otra exprese que de los hechos narrados por esos propios testigos no se infiere injuria grave que acredite la disolución del matrimonio del actor y de la demandada, de ninguna manera implica incongruencia, en razón de que se trata de dos consideraciones que aunque relacionadas con los mismos testigos, no son contrarias entre sí, pues el hecho de que se acepte que los testigos manifestaron conocer antes al actor y posteriormente a la demandada, no impide lógicamente establecer que lo declarado por esos propios testigos no constituye injuria grave que acredite la disolución del matrimonio.
Precedentes
Amparo directo 4952/73. Tomás Díaz Márquez. 10 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Efraín Ochoa Ochoa.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS INOPERANTES. ES CONGRUENTE LA SENTENCIA DE APELACION QUE ASI LOS DECLARE.".