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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241357
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Cuarta Parte; Pág. 14

ALIMENTOS A LA MUJER CASADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Cuarta Parte; Pág. 14

Precedentes

Amparo directo 4707/73. Pompeyo Mata Valdez. 10 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Efraín Ochoa Ochoa. Séptima Epoca: Informe 1975, página 57. Amparo directo 4945/67. Catalino Linares Hernández. 23 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López. Informe 1975, página 57. Amparo directo 5445/67. Joaquín Rivera Wrendenn. 31 de octubre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Informe 1975, página 57. Amparo directo 1310/52. Genaro Palacios Dueñas. 28 de junio de 1954. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 241357