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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Cuarta Parte; Pág. 15
ALIMENTOS. MONTO DE LA PENSION EN PORCENTAJE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Cuarta Parte; Pág. 15
El juzgador puede legalmente fijar como monto de la pensión alimenticia que decreta un tanto por ciento de las percepciones, salarios y emolumentos del deudor, ya que tal porcentaje puede oportunamente convertirse en una determinada suma de dinero.
Precedentes
Amparo directo 5974/74. Elpidio Bretón Guevara. 3 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 33, página 15. Amparo directo 5016/70. Pablo Morales Peña. 8 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.