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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241362
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Cuarta Parte; Pág. 49

CONCEPTOS DE VIOLACION. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO TAL EL EXPRESADO EN EL SENTIDO DE QUE LA VALORIZACION DE LAS PRUEBAS NO SE AJUSTA A LA LEY NI A LA REALIDAD JURIDICA SIN INDICAR EL POR QUE.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Cuarta Parte; Pág. 49

Precedentes

Amparo directo 5736/74. Teresa y María Olea Olea. 23 de octubre de 1975. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Sergio Javier Coss Ramos.
Registro digital (IUS): 241362