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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Cuarta Parte; Pág. 49
CONCEPTOS DE VIOLACION. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO TAL EL EXPRESADO EN EL SENTIDO DE QUE LA VALORIZACION DE LAS PRUEBAS NO SE AJUSTA A LA LEY NI A LA REALIDAD JURIDICA SIN INDICAR EL POR QUE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Cuarta Parte; Pág. 49
El argumento esgrimido en los conceptos de violación, en relación con la valorización de las pruebas, es insuficiente, atento a que no reúne las características de un concepto de violación, si de una manera general y abstracta expresa, sin precisar por qué, que la valorización de las pruebas no se ajusta a la ley (sin indicar a que pruebas se refiere), ni a la realidad jurídica, porque rebasa las reglas basadas en los principios de la lógica, y sin manifestar por qué, que la responsable se excede en su arbitrio judicial; afirmaciones éstas que por resultar irrazonadas deben ser desestimadas, atento el principio de estricto derecho que por razón de la materia impera en la especie, pues de aceptarlas a guisa de conceptos de violación, se infringiría el artículo 79 de la Ley de Amparo; tanto más si el sentido de la sentencia reclamada se encuentra apoyado en consideraciones muy amplias a las cuales ni siquiera se aluda en los conceptos de violación, relacionadas con la confesional y declaración de parte de la demandada; con las contradicciones en que incurrieron los testigos, con la documental consistente en el certificado médico, etcétera.
Precedentes
Amparo directo 5736/74. Teresa y María Olea Olea. 23 de octubre de 1975. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Sergio Javier Coss Ramos.