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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Cuarta Parte; Pág. 50
COSTAS. NO PROCEDE LA CONDENA CUANDO EL SUPERIOR MODIFICA O REVOCA LA RESOLUCION RECURRIDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Cuarta Parte; Pág. 50
De acuerdo con lo previsto por el artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz: "Siempre será condenado en costas el litigante que no obtuviere resolución favorable, ya en lo principal, ya en los incidentes que surgieren", estableciendo en su último párrafo un caso de excepción, al prever que: "La condenación en costas no se hará efectiva cuando el superior revoque la resolución recurrida". De las anteriores transcripciones se advierte que el dispositivo en consulta no se refiere a los casos en que el fallo recurrido es modificado; sin embargo, la norma citada debe interpretarse aplicándose en forma extensiva a dichos casos en que se modifica el fallo del inferior, pues en tal hipótesis tampoco ambos fallos resultan conformes de toda conformidad, ya que a ninguno de los litigantes le es del todo adversa la resolución, requisito legal necesario para que proceda la condena en costas en la apelación. Por lo tanto, el caso de excepción debe aplicarse también cuando se modifique el fallo del inferior.
Precedentes
Amparo directo 1390/74. Zobeida Ahumada de Franco. 15 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.