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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Cuarta Parte; Pág. 51
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Cuarta Parte; Pág. 51
Este Alto Tribunal ha sostenido reiteradamente que para la procedencia de la causal de divorcio por la separación de uno de los cónyuges de la casa conyugal, compete al actor demostrar estos extremos: 1o. La existencia del matrimonio; 2o. La existencia del domicilio conyugal y 3o. La separación injustificada del cónyuge demandado, por más de seis meses consecutivos, de dicho hogar.
Precedentes
Amparo directo 197/75. María Esther Uribe Montiel de De la Cruz. 15 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 155, página 479, bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.".
Jurisprudencia 664, consultable en las páginas 1103 y 1104 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, bajo el rubro: "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.".