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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Cuarta Parte; Pág. 51
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Cuarta Parte; Pág. 51
Para la procedencia de la acción de divorcio fundada en la fracción IX del artículo 253 del Código Civil del Estado de México, el actor está obligado a demostrar plenamente los siguientes elementos: 1.- La existencia del matrimonio. 2.- La existencia del hogar conyugal. 3.- La separación de uno de los cónyuges por una causa que sea bastante para pedir el divorcio en los términos de las otras fracciones del citado artículo 253; y de esos requisitos no se encontraría justificado el correspondiente a la existencia del hogar conyugal, si éste desapareció en el momento en que la cónyuge abandonada se separó de dicho hogar, pues en esas condiciones es obvio que al ejercitarse la acción en fecha posterior a la separación de la cónyuge ya no existía dicho hogar, y siendo un requisito para la procedencia de la acción de divorcio la prueba de la existencia del hogar, al faltar éste, tampoco puede prosperar la acción.
Precedentes
Amparo directo 4350/74. Eduardo Talavera Arellano. 27 de octubre de 1975. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 153, página 474, bajo el rubro "DIVORCIO. ABANDONO DE HOGAR. LA ACCION CORRESPONDE AL CONYUGE ABANDONADO.".