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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Cuarta Parte; Pág. 71
DIVORCIO, FALTA DE MINISTRACION DE ALIMENTOS COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Cuarta Parte; Pág. 71
Para que proceda la causal de divorcio por la negativa de uno de los cónyuges a dar alimentos a que se refiere la fracción XII del artículo 267 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales y los Códigos de los Estados que tienen igual disposición, como regla general, debe demostrarse que previamente al ejercicio de la acción y ante la negativa del cónyuge demandado para ministrar alimentos, el cónyuge actor pidió el aseguramiento de bienes o el embargo de sueldos en contra de aquél, y que a pesar de esto no logró hacer efectivos los derechos establecidos en los artículos 165 y 166 del mencionado Código Civil, a no ser que el demandado careciera de bienes o de trabajo, por el cual percibiera un sueldo o un salario, sobre los cuales pudiera hacer efectiva la pensión alimenticia, en cuyo caso bastaría demostrar esta circunstancia que haría innecesaria la promoción de las medidas de aseguramiento antes mencionadas.
Precedentes
Amparo directo 197/75. María Esther Uribe Montiel de De la Cruz. 15 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Efraín Ochoa Ochoa.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 64, página 27. Amparo directo 1472/73. Soledad Amparo Gomar Hernández. 15 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Secretario: José Rojas Aja.
Volumen 31, página 39. Amparo directo 3482/68. María Catalina Suárez de Moreno. 1o. de julio de 1971. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Volumen 26, página 29. Amparo directo 5075/69. José Luis Martínez Sánchez. 4 de febrero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís.
Volumen 18, página 46. Amparo directo 7681/62. Martha Castañeda de Núñez. 25 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Quinta Epoca:
Tomo CXXX, página 632. Amparo directo 197/56. Rita Tello de Tello. 30 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 175, página 531, bajo el rubro "DIVORCIO, NEGATIVA A DAR ALIMENTOS COMO CAUSAL DE.".
Nota:
En los Volúmenes 64, 31 y 18, páginas 27, 39 y 46, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, NEGATIVA A DAR ALIMENTOS COMO CAUSAL DE.".
En el Tomo CXXX, página 632, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, NEGATIVA A DAR ALIMENTOS COMO CAUSAL DE.".