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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Cuarta Parte; Pág. 71
DIVORCIO, LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LA ACCION DEBEN EXPRESARSE EN LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Cuarta Parte; Pág. 71
No es el periodo probatorio donde pueden precisarse los hechos fundatorios de la acción de divorcio, sino que éstos deben señalarse en la demanda, a fin de que el juzgador tenga oportunidad de calificar su gravedad y el demandado la de defenderse de las imputaciones que le hace su contraria.
Precedentes
Amparo directo 646/74. Alicia Garrido Cervantes de Quiñones. 29 de octubre de 1975. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 163, página 508, bajo el rubro "DIVORCIO, CAUSALES DE. NECESIDAD DE EXPRESAR LOS HECHOS QUE LA CONSTITUYEN.".