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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Cuarta Parte; Pág. 72
DIVORCIO, SEPARACION DE LOS CONYUGES QUE NO CONSTITUYE CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Cuarta Parte; Pág. 72
El hecho de que los contendientes tengan mucho tiempo de vivir separados no es causa bastante para decretar el divorcio, puesto que el artículo 253 del Código Civil del Estado de México no prevé ese motivo como causa de divorcio.
Precedentes
Amparo directo 4350/74. Eduardo Talavera Arellano. 27 de octubre de 1975. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 56, página 21. Amparo directo 1586/72. Lucrecia Albert de Orbe. 23 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.