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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Cuarta Parte; Pág. 72
DIVORCIO, TERMINO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Cuarta Parte; Pág. 72
Este Alto Tribunal ha sostenido que el término fijado por la ley para el ejercicio de la acción de divorcio es un término de caducidad que debe estudiarse de oficio; que cuando la ley señala término para el ejercicio de la acción de divorcio, debe promoverse éste precisamente dentro de él, pues se trata de una condición necesaria para el ejercicio de la acción y la autoridad judicial no sólo esta facultada, sino tiene la obligación de estudiar si la acción se ejercitó oportunamente. En tales circunstancias, si en un caso no se puede determinar si la acción fue o no ejercitada en tiempo, por no haberse probado la fecha en que ocurrieron los hechos constitutivos de amenazas, ello es bastante para considerar que no puede prosperar la acción.
Precedentes
Amparo directo 6002/74. Amparo Godínez Pérez. 29 de octubre de 1975. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.