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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Cuarta Parte; Pág. 73
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA, POR LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Cuarta Parte; Pág. 73
Basta la sola presentación de la demanda, para que se interrumpa la prescripción, puesto que el artículo 258 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal en forma clara establece, entre otras cosas, que "los efectos de las presentación de la demanda son: interrumpir la prescripción si no lo está por otros medios", y tal prevención se explica por la consideración de que no es culpa del actor, después de haber hecho una manifestación de no dejar dormido su derecho frente al deudor, ni le es imputable la tardanza o dilación de hacer el emplazamiento, porque esa es ya cuestión de la autoridad, y esa tardanza puede derivar de diversas causas, tales como el desconocimiento del domicilio del deudor o porque en un determinado caso el juzgador simplemente no quiera dar trámite a una demanda, y mientras se investiga o localiza el domicilio del demandado o se interponen los recursos o juicios pertinentes por la negativa a dar trámite a la demanda, puede transcurrir el plazo de la prescripción, siendo incuestionable que esas causas que tienen por consecuencia no emplazar oportunamente al deudor demandado no son imputables al actor, y no es justo que sufra las consecuencias de algo a lo que es ajeno.
Precedentes
Amparo directo 3778/74. Margarita Aznar de Juárez y otro. 29 de octubre de 1975. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Mondragón Guerra. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXVII, página 39. Amparo directo 5931/65. Benito R. Blancas. 26 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Volumen CX, página 64. Amparo directo 8271/65. General Electric, S.A. de C.V. 17 de agosto de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen XXXII, página 211. Amparo directo 4189/57. Cía. de Fianzas Lotonal, S.A. 19 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Quinta Epoca:
Tomo CXVII, página 769. Amparo civil directo 449/52. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 24 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota:
En los Volúmenes CXXVII y XXXII, páginas 39 y 211, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.".
En el Tomo CXVII, página 769, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.".