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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Cuarta Parte; Pág. 77
TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO. SIENDO CUESTIONES INCIDENTALES DEL JUICIO QUE LAS MOTIVA, ES LICITO RESOLVERLAS CON VISTA EN LOS AUTOS DEL JUICIO PRINCIPAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Cuarta Parte; Pág. 77
Si conforme a los artículos 1098, 1362, 1367, 1368, 1370, 1373, 1375 y 1376 del Código de Comercio, la tercería excluyente de dominio es siempre una cuestión incidental del juicio que la motiva, es perfectamente lícito y jurídico resolverla con vista en los autos del juicio principal y concretamente en la diligencia de embargo; porque el embargo, además de ser su causa eficiente, es una actuación judicial y no un hecho extra judicial y exclusivo de los litigantes; y como tal actuación es en la que incide o trasciende la tercería, debe ser tomada en cuenta aun de oficio y hace prueba plena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1294, 1392, 1394, 1404, 1408, 1410 y 1411 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 4002/74. María Martínez R. de Pizano y Alfonso Pizano Moreno. 3 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO. SIENDO CUESTIONES INCIDENTALES DEL JUICIO QUE MOTIVA, ES LICITO RESOLVERLAS CON VISTA EN LOS AUTOS DEL JUICIO PRINCIPAL (LEGISLACION MERCANTIL).".