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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Cuarta Parte; Pág. 77
TITULOS DE CREDITO. PERSONALIDAD DEL APODERADO DEL BENEFICIARIO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, AUNQUE NO EXISTA ENDOSO EN PROCURACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Cuarta Parte; Pág. 77
Si el apoderado a quien se otorgó poder general para pleitos y cobranzas, ocurrió demandando en vía ejecutiva mercantil, precisamente como apoderado de su poderdante, no había razón para estimar que era necesario que los documentos relativos, letras de cambio, estuviesen firmados y endosados en procuración a favor del referido apoderado, pues debe hacerse la aclaración de que aun cuando se trata de títulos ejecutivos respecto de los cuales el artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que el endoso debe constar en el título relativo o en la hoja adherida al mismo y llenar los requisitos de: 1. Nombre del endosatario; 2. Firma del endosatario o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre; 3. Clase de endoso, y 4. Lugar y fecha, en el caso no se trata de ningún endoso, sino de una promoción formulada a nombre del acreedor, como representante o apoderado legal, hipótesis ésta prevista por los artículos 26 y 27 de la propia ley, circunstancia por la cual no existía ninguna razón para endosar los documentos en cuestión.
Precedentes
Amparo directo 2618/74. Roberto Domínguez Martínez. 20 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.