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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Cuarta Parte; Pág. 13
APELACION, CONSTITUCIONALIDAD DE LAS DISPOSICIONES DE LOS CODIGOS PROCESALES LOCALES RESPECTO A LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Cuarta Parte; Pág. 13
En cuanto a la inconstitucionalidad que se alegue del artículo 826 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, por ser contrario a las reformas a los artículos 107, fracción III de la Constitución, y 161 de la Ley de Amparo, debe decirse que no es fundado el concepto de violación formulado en tales términos, porque fundamentalmente estas reformas regulan y norman el procedimiento del juicio de amparo, pero no impiden que el Congreso local, en uso de soberanía, establezca las normas del Código de Procedimientos Civiles que estime convenientes y siempre que no vulneren garantías individuales ni invadan la órbita federal. Por tanto, si el artículo 826 citado, sólo reglamenta la apelación y los agravios que en este recurso pueden formularse, no hay razón suficiente para considerarlo inconstitucional, puesto que el artículo 107 constitucional y su ley reglamentaria no imponen a los Congresos locales ningún régimen que deban observar al reglamentar el recurso de apelación, en los códigos procesales de sus respectivas entidades federativas.
Precedentes
Amparo directo 2024/73. Judith Ochoa de Torres. 8 de septiembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.