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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO POR ABANDONO DE HOGAR, COMPUTO DEL TERMINO CONFORME A LAS PRUEBAS DE AUTOS, AUNQUE NO SE ADUZCAN (VERACRUZ).".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Cuarta Parte; Pág. 15
DIVORCIO, ABANDONO DE HOGAR COMO CAUSAL DE. COMPUTO DEL TERMINO CONFORME A LAS PRUEBAS DE AUTOS, AUNQUE NO SE ADUZCAN.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Cuarta Parte; Pág. 15
Si de la copia certificada de la sentencia dictada en diverso toca, que la actora acompañó a su demanda, se desprende que en el juicio de alimentos el marido le reconvino a la esposa el divorcio necesario por la misma causal de abandono y por injurias graves; que el Juez de primer grado absolvió a la contrademanda, apelando el reconveniente obteniendo sentencia favorable en segunda instancia, pero que inconforme la cónyuge, ocurrió al juicio de amparo obteniendo la protección federal, por lo que en cumplimiento de esa ejecutoria, el tribunal dictó nuevo fallo confirmando el de primera instancia, en lo relativo a la absolución de la esposa por el divorcio que se le reconvino, de ninguna manera puede pretender el agraviado en el nuevo juicio, que la falta de justificación de la separación de la esposa, pudiera fincarse con anterioridad a la fecha de esa sentencia de cumplimentación. Situación ésta que pudo ser considerada por el juzgador en primero o segundo grados, aun cuando no se hubiera alegado por ninguna de las partes e incluso pudo aducirlo este Alto Tribunal en el amparo, aun cuando no se hubieran ocupado de ello los tribunales de instancia, en atención a que se trata de una cuestión familiar, que permite al juzgador invocar de oficio algunos principios sin cambiar los hechos, acciones, excepciones o defensas, como sucede cuando lo señalado se desprende de las mismas constancias de autos, según criterio establecido por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis titulada "ALIMENTOS, INVOCACION DE LA LEY DE OFICIO".
Precedentes
Amparo directo 4348/74. Vicente Rivera Espinosa. 24 de septiembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Sergio Torres Eyras.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO POR ABANDONO DE HOGAR, COMPUTO DEL TERMINO CONFORME A LAS PRUEBAS DE AUTOS, AUNQUE NO SE ADUZCAN (VERACRUZ).".