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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Cuarta Parte; Pág. 16
DIVORCIO DE EXTRANJEROS. LOS QUE LO TRAMITEN DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA FRACCION II, SEGUNDO PARRAFO, DEL ARTICULO 35 DE LA LEY DE NACIONALIDAD Y NATURALIZACION, DE ACUERDO CON LAS REFORMAS DEL DECRETO DE 3 DE FEBRERO DE 1971, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE 20 DE FEBRERO DEL MISMO AÑO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Cuarta Parte; Pág. 16
La Ley de Nacionalidad y Naturalización es una ley federal de orden público y su artículo 35, en su fracción II, segundo párrafo, de acuerdo con las reformas del Decreto de 3 de febrero de 1971, publicado en el Diario Oficial de 20 de febrero del mismo año, debe ser aplicado y respetado por toda autoridad judicial o administrativa ante la que se tramite un juicio de divorcio o de nulidad de matrimonio de los extranjeros, bien sea que los dos cónyuges tengan nacionalidad extranjera, o bien sea uno solo de ellos el extranjero, cuando éste promueva el divorcio.
Precedentes
Amparo directo 3270/74. Rafael Lauria González. 8 de septiembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.