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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241379
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Cuarta Parte; Pág. 16

DIVORCIO DE EXTRANJEROS. LOS QUE LO TRAMITEN DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA FRACCION II, SEGUNDO PARRAFO, DEL ARTICULO 35 DE LA LEY DE NACIONALIDAD Y NATURALIZACION, DE ACUERDO CON LAS REFORMAS DEL DECRETO DE 3 DE FEBRERO DE 1971, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE 20 DE FEBRERO DEL MISMO AÑO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Cuarta Parte; Pág. 16

Precedentes

Amparo directo 3270/74. Rafael Lauria González. 8 de septiembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Registro digital (IUS): 241379