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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Cuarta Parte; Pág. 17
HIJOS NATURALES, PRESENTACION SUCESIVA E INDIVIDUAL POR LOS PADRES ANTE EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL, SURTE EFECTOS DE RECONOCIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Cuarta Parte; Pág. 17
Si son coincidentes los datos contenidos en las dos actas del Registro Civil exhibidas por el actor en un juicio de petición de herencia, relativas, la primera, a su presentación inmediata por el padre y la segunda a su presentación años después por la madre, en las que se le pusieron los apellidos correspondientes a ambos progenitores como si fuera legítimo, no obstante que se trataba de hijo natural, aun cuando el nombre haya sido distinto y se haya dado una fecha diversa del nacimiento, con diferencia solamente de unos días, es evidente que se desprende a su favor una seria presunción de que la persona a que se refieren ambos atestados es la misma, pues por un hecho propio de la naturaleza humana, es imposible que una misma mujer haya tenido dos hijos distintos con sólo unos días de diferencia, por lo que definitivamente ambas actas se refirieron a su nacimiento, coligiéndose que en realidad lo que sucedió fue que el padre, inmediatamente que nació su hijo, lo llevó a registrar y que la madre que no lo había reconocido, llevó a su hijo para tal efecto, aun cuando haya sido extemporáneamente, pero sin que el error en que incurrió el padre al proporcionar el nombre de la madre al momento de manifestar el nacimiento de su hijo, ni el hecho de que la madre lo reconociera extemporáneamente, resten validez a dichos reconocimientos.
Precedentes
Amparo directo 4376/74. Marcelo Pedro Reyes Paredes. 24 de septiembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Sergio Torres Eyras.