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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Cuarta Parte; Pág. 18
HIPOTECA. CONOCIMIENTO POR EL DEUDOR DEL DOMICILIO DEL ACREEDOR, PARA LOS EFECTOS DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES CONDUCENTES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Cuarta Parte; Pág. 18
Cuando en la escritura pública de mutuo con garantía hipotecaria se señala el domicilio del acreedor, al incluirlo en sus "generales" y, además, se establece en el clausulado que el pago de los intereses y el capital se hará en el domicilio del acreedor, debe concluirse que el deudor tiene conocimiento del domicilio del acreedor al firmar la escritura y, por ende, debe hacer los pagos correspondientes en el domicilio del acreedor, del que tiene pleno conocimiento.
Precedentes
Amparo directo 296/74. Mario Syunso Oguri y otro. 8 de septiembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretario: Miguel Peralta Valdés.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "DOMICILIO DEL ACREEDOR. CONOCIMIENTO POR EL DEUDOR DEL DOMICILIO DEL ACREEDOR, PARA LOS EFECTOS DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES CONDUCENTES.".