Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241382
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Cuarta Parte; Pág. 18
HIPOTECA, CREDITOS GARANTIZADOS POR. CASO DE EJECUCION LIMITADA AL VALOR DEL INMUEBLE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Cuarta Parte; Pág. 18
Es norma legal que "los contratos se perfeccionan por el consentimiento, excepto aquéllos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan, obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso o a la ley", lo cual forma el texto del artículo 1693 del Código Civil del Estado de Nuevo León, mismo que en la disposición del artículo siguiente, el número 1694, determina que: "La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes". Por otra parte, el artículo 682 del código procesal de la misma entidad federativa establece que: "Si el crédito que se reclama estuviese garantizado con hipoteca o prenda, se trabará ejecución de preferencia en los bienes que constituyen la garantía, sin perjuicio de ampliar el embargo en otros bienes, en el mismo acto, si el acreedor no considera suficientes los primeros, observándose de la ampliación el orden establecido en el artículo 498". No opera esta facultad que se otorga al acreedor, si expresamente consintió que con el valor del inmueble se cubriría la cantidad reclamada, y que ésta se garantizaba exclusivamente con el bien hipotecado.
Precedentes
Amparo directo 5345/74. Calzados Plásticos de México, S.A. 10 de septiembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretario: José Lino Plascencia G.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATOS. OBLIGAN EN SUS TERMINOS, SI SE OTORGAN CON APEGO A LAS NORMAS LEGALES.".