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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Cuarta Parte; Pág. 21
NOTIFICACION PERSONAL DE ALGUNOS ACTOS PROCESALES, VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO COMETIDAS POR FALTA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Cuarta Parte; Pág. 21
Cuando un precepto legal, como el artículo 109, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, menciona simplemente que deberán notificarse personalmente los demás casos en que la ley lo disponga, el quejoso debe mencionar con precisión en qué preceptos legales menciona la ley que dispone expresamente que un auto o resolución procesal deban notificarse personalmente y, además, que esa disposición estatuye la notificación personal, lo que no sucede si las disposiciones que cita el quejoso no regulan la materia de notificaciones, sino otros aspectos del procedimiento.
Precedentes
Amparo directo 482/75. Juan Dipp Murad y María Cristina Moreno de Dipp. 8 de septiembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretario: Miguel Peralta Valdés.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO COMETIDAS POR FALTA DE NOTIFICACION PERSONAL DE ALGUNOS ACTOS PROCESALES.".