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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Cuarta Parte; Pág. 21
NOTIFICACIONES PERSONALES. DEBEN HACERSE EN EL DOMICILIO SEÑALADO PARA RECIBIRLAS, Y NO POR ESTRADOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Cuarta Parte; Pág. 21
Si el actor cumplió con el requisito que ordena el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, pues en su escrito de demanda señaló para recibir notificaciones su domicilio, entonces, el actuario del juzgado de instancia debió cumplimentar la notificación personal ordenada por el a quo en el acuerdo relativo, notificándolo al actor en el domicilio que éste señaló para recibir notificaciones, y no por cédula que fijó en los estrados del juzgado.
Precedentes
Amparo directo 5249/74. Angel B. Fernández. 10 de septiembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.