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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Cuarta Parte; Pág. 25
TITULOS DE CREDITO. OBLIGACION SOLIDARIA DE LOS CONFIRMANTES DE UN MISMO ACTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Cuarta Parte; Pág. 25
El artículo 4o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dispone que "en las operaciones de crédito que esta ley reglamenta se presume que los codeudores se obligan solidariamente", y el artículo 159 del mismo cuerpo de leyes (aplicable al pagaré por disposición del artículo 174), preceptúa que "todos los que aparezcan en una letra de cambio suscribiendo el mismo acto, responden solidariamente por las obligaciones nacidas de éste", agregando que "el pago de la letra por uno de los signatarios, no confiere al que lo hace, respecto de los demás que firmaron en el mismo acto, sino los derechos y acciones que competen al deudor solidario contra los demás obligados". De estos preceptos se desprende que el beneficiario de un título de crédito en el que aparezcan dos o más personas obligándose respecto del mismo acto, puede exigir en la vía cambiaria, indistintamente a cualquiera de ellas, el pago de su importe, teniendo el obligado que pagar, con respecto a los demás confirmantes, los derechos y acciones que en los términos del derecho común competen al deudor solidario contra los demás codeudores.
Precedentes
Amparo directo 5039/74. Jorge Paniagua Alvarez. 5 de septiembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Jorge Nila Andrade.